Reglamento 2016/425
Todos los equipos de protección individual (EPI) deben comercializarse en el mercado europeo de acuerdo con la normativa establecida en el Reglamento (UE) 2016/425.
El Reglamento (UE) 2016/425 determina los requisitos fundamentales de seguridad que deben cumplir los productos y los procedimientos antes de comercializar un EPI en el mercado interior.
De este modo, el Reglamento (UE) 2016/425 facilita la libre circulación de los EPI en el mercado interior con el debido respeto de los requisitos mínimos relativos a la seguridad del consumidor (los denominados requisitos fundamentales). La propia elaboración técnica de los requisitos fundamentales se basa en normas europeas armonizadas, que confieren una presunción de conformidad con la legislación.
El fabricante está obligado a colocar el marcado CE en sus equipos como indicación visible de la conformidad con los requisitos fundamentales.
El Reglamento (UE) 2016/425 recurre a los organismos notificados como Leitat para una serie de tareas. Este es el caso del examen UE de tipo (módulo B) de los EPI pertenecientes a las categorías II y III y del control de la producción de los EPI de la categoría III (módulo C2 o D).